Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2017
1. El tipo de gravamen del juego de rifas y tómbolas será, con carácter general, el 15 por 100. No obstante, se aplicará un tipo del 1 por 100 a las rifas y tómbolas que cumplan los dos requisitos siguientes: a) Que sean organizadas por entidades declaradas, a estos efectos, de carácter social por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 17.3 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 6.º de su Reglamento. b) Que el ingreso neto obtenido se destine a las actividades que constituyan el objeto o la finalidad específica de la entidad organizadora. 2. El tipo tributario del juego de combinaciones aleatorias será el 10 por 100. Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en el BON núm. 12, de 18 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-90255 .
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eli/es-nc/lf/2016/12/28/27#art-12

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