Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2020
1. El tipo de gravamen correspondiente a los juegos mediante apuestas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, será del 20 por 100, sea cual sea el medio a través del cual se hagan aquellas.
2. En las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición, celebradas exclusivamente en el lugar donde estas actividades se realicen y que no se totalicen con apuestas externas, se aplicarán las siguientes cuotas específicas:
a) Las apuestas celebradas con motivo de la organización de partidos de pelota tributarán mediante una cuota fija de 150 euros por cada partido organizado.
b) Las apuestas celebradas con motivo de la organización de otras actividades deportivas o de competición de carácter rural o autóctono tributarán mediante una cuota fija de 20 euros por cada jornada organizada, cuando el número de jornadas durante el año sea inferior a 50, o de 30 euros cuando su número durante el año sea igual o superior a 50.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/27#art-10