Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2017
1. Son sujetos pasivos las empresas de juego y las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones para la organización y explotación de juegos y apuestas. 2. En otro caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas cuyas actividades incluyan la celebración u organización de actividades de juego.
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eli/es-nc/lf/2016/12/28/27#art-4

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