Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 30 dic 2023
Las cantidades pendientes de aplicación de deducciones generadas bajo la vigencia de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, en las condiciones y con los requisitos establecidos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha. En la aplicación de las deducciones pendientes se respetará, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 67.4, 5 y 7. Se modifica el segundo párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, por el .11 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-transitoria-duodecima

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