Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria decimotercera
En vigor desde 1 ene 2017
Los contribuyentes que reúnan los requisitos del artículo 78 y tengan cantidades pendientes de aplicación en concepto de deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica en la fecha de entrada en vigor de esta ley foral, podrán solicitar la devolución en los términos establecidos en el artículo 78 exclusivamente sobre la deducción que por este concepto se haya generado en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.
Disposición transitoria decimocuarta. Empresas jóvenes e innovadoras y personas o entidades calificadas como emprendedoras.
Las entidades que a la entrada en vigor de esta ley foral figuren inscritas en el censo de empresas jóvenes e innovadoras, de conformidad con la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, serán inscritas de oficio en el Registro de personas o entidades emprendedoras a que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional tercera de esta ley foral, a los efectos de que puedan aplicar las medidas de apoyo al emprendimiento que esta última disposición prevé durante el plazo que reste hasta completar los cinco ejercicios desde el inicio de su actividad, siempre que reúnan los requisitos en ella exigidos.
Esta inscripción de oficio también se realizará, con los mismos efectos señalados en el párrafo anterior, respecto de las personas o entidades que a la fecha de entrada en vigor de esta ley foral figuren inscritas en el Registro de personas o entidades emprendedoras a que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Las personas o entidades que no reúnan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de esta ley foral, deberán solicitar a Hacienda Tributaria de Navarra la baja del Registro de personas o entidades emprendedoras a que se refiere su apartado 5. Estas personas o entidades no podrán aplicar las medidas de apoyo al emprendimiento que prevé esta ley foral.
Hacienda Tributaria de Navarra podrá excluir del Registro de personas o entidades emprendedoras a aquellas personas o entidades que no reúnan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de esta ley foral.
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