Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 30 dic 2023
Las cantidades pendientes de aplicación de deducciones generadas bajo la vigencia de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, en las condiciones y con los requisitos establecidos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha. En la aplicación de las deducciones pendientes se respetará, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 67.4, 5 y 7. Se modifica el segundo párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, por el .11 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-transitoria-duodecima