Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los beneficios fiscales establecidos en el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 1 de septiembre de 1972, por el que se aprobaron los pliegos de bases para la construcción, conservación y explotación de la autopista de Navarra, no se aplicarán en los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022. 2. Los dividendos que procedan de beneficios que hayan gozado de exención en este Impuesto de conformidad con lo previsto en el citado Acuerdo no darán derecho a la exención del artículo 35. Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el .11 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-adicional-decimosexta

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