Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 1 ene 2025
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos. El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar será el 5 por ciento. Se modifica el segundo párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, por el .13 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-adicional-decimoquinta

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