Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 31 dic 2017
No se someterán a retención las rentas procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles satisfechos a los titulares de las viviendas que se acojan al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el .35 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-adicional-decimoctava