Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional vigesimoprimera

En vigor desde 1 ene 2021
1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción al que se refiere el artículo 61.3 se incrementará en 10 puntos porcentuales para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales en los procesos ya existentes. 2. Podrán aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 3. El importe de la deducción que se corresponda con el incremento previsto en este artículo no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente. Adicionalmente el importe de la citada deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por 100 del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención. 4. Para la aplicación del incremento previsto en este artículo, el informe exigido de acuerdo con el artículo. 61.6 deberá especificar que la actividad de innovación tecnológica tiene como resultado un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se añade por el .20 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a2

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