Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Faltas disciplinarias

Art. 73

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En vigor desde 21 nov 2018
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves al año y las leves a los tres meses. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde el momento en que la falta se haya cometido. El inicio del procedimiento disciplinario interrumpe el plazo de prescripción.
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