Art. 6
En vigor desde 1 ene 2017
1. Las Comisiones de Evaluación estarán integradas por cuatro miembros, de los cuales dos serán designados por la Dirección General de Función Pública, que desempeñarán la Presidencia y Secretaría. Los otros dos serán designados de entre el colectivo de diplomados sanitarios de que se trate, uno por el colegio profesional que corresponda y el otro por la comisión de personal del ámbito de adscripción del empleado.
2. Reglamentariamente se establecerán las reglas de funcionamiento de las Comisiones de Evaluación. A falta de estas, se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 8/2008 y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/21/23#art-6