Art. 5

En vigor desde 1 ene 2017
1. La evaluación de la actividad asistencial sobre objetivos y resultados para cada profesional diplomado sanitario se efectuará anualmente, sobre ejercicio vencido. 2. La evaluación sobre las actividades de dirección, gestión, formación e investigación se realizará a instancia del interesado cuando el mismo cumpla los requisitos para solicitar un cambio de nivel. 3. El procedimiento de evaluación será el establecido en la normativa de desarrollo reglamentario.
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eli/es-nc/lf/2016/12/21/23#art-5

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