Art. 3
En vigor desde 1 ene 2017
1. El sistema de carrera profesional del personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley foral se establece en cuatro niveles retribuidos.
2. El ascenso a los diferentes niveles de carrera profesional exigirá la acreditación por parte del profesional de los méritos relativos a los años de permanencia en el puesto, actividad asistencial y actividades de formación, investigación, desarrollo técnico y dirección y gestión, en los términos que se fijen en esta ley foral y en la normativa reglamentaria de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/12/21/23#art-3