Art. 2

En vigor desde 1 ene 2017
La carrera profesional consiste en el reconocimiento público, expreso e individualizado del desarrollo alcanzado por los titulados sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos de la unidad en la que prestan sus servicios.
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eli/es-nc/lf/2016/12/21/23#art-2

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