Art. 4
En vigor desde 21 nov 1985
1. Se declaran zonas básicas de especial actuación las siguientes:
Las zonas básicas de Isaba, valle de Salazar, Ancín, Améscoa, Villatuerta, Aoiz, Olite y Burguete.
En la zona básica de Elizondo: Zugarramundi y Urdax.
En la zona básica de Sangüesa: Petilla de Aragón, Urraúl Alto y Urraúl Bajo.
En la zona básica de Viana: Cabredo, Genevilla, Laplobación, Marañón y Meano.
En la zona básica de Leiza: Goizueta y Arano.
En la zona básica de Irurzun: Araiz, Betelu, Concejo de Errazquin y barrio de Lezaeta.
2. Las modalidades sanitarios-asistenciales de estas zonas serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno de Navarra.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1985/11/13/22#art-4