Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 nov 1985
1. Se declaran zonas básicas de especial actuación las siguientes: Las zonas básicas de Isaba, valle de Salazar, Ancín, Améscoa, Villatuerta, Aoiz, Olite y Burguete. En la zona básica de Elizondo: Zugarramundi y Urdax. En la zona básica de Sangüesa: Petilla de Aragón, Urraúl Alto y Urraúl Bajo. En la zona básica de Viana: Cabredo, Genevilla, Laplobación, Marañón y Meano. En la zona básica de Leiza: Goizueta y Arano. En la zona básica de Irurzun: Araiz, Betelu, Concejo de Errazquin y barrio de Lezaeta. 2. Las modalidades sanitarios-asistenciales de estas zonas serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno de Navarra.
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