Art. 5
En vigor desde 21 nov 1985
1. Corresponde al Gobierno de Navarra la fijación de la estructura orgánica, funcional y dotacional de las diferentes zonas básicas de salud.
2. La implantación en el tiempo de las estructuras de atención primaria será establecida por el Gobierno con carácter progresivo.
3. Los partidos médicos, farmacéuticos y de A.T.S. titulares comprendidos en las zonas básicas de salud que se definen en el artículo primero, y cuyos titulares hayan optado por ser transferidos, quedarán extinguidos, siendo transferidas las funciones propias de la titular, inspección municipal y asistenciales a dichas estructuras.
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Proeli/es-nc/lf/1985/11/13/22#art-5