Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
88 / 93En vigor desde 13 ene 2024
Hasta en tanto no se determine por el Departamento competente en materia de gestión piscícola, las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedición, la vigencia de las licencias de pesca será de un año.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#disposicion-transitoria-cuarta