Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 13 ene 2024
Hasta en tanto no se determine por el Departamento competente en materia de gestión piscícola, las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedición, la vigencia de las licencias de pesca será de un año.
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