Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 13 ene 2024
Los Cotos Públicos de Pesca se declararán por el Departamento competente en materia de gestión piscícola, de oficio o a instancia de entidades, públicas o privadas, que justifiquen las razones de su conveniencia y los fines perseguidos.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-62

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