Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 13 ene 2024
Constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ley foral y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de su consideración conforme a las restantes normas del ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-66