Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 13 ene 2024
1. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera se redactarán a fin de ordenar los recursos existentes en las aguas de la Comunidad Foral de Navarra, y tienen como objetivo definir su marco de aplicación y garantizar el aprovechamiento sostenido de las especies contempladas en el mismo, estableciendo las medidas que tiendan a adecuar el aprovechamiento a la capacidad de producción del medio y procurando el disfrute social de la pesca. 2. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera establecerán como mínimo las siguientes determinaciones: a) La delimitación de las masas de agua que constituyen el ámbito del plan. b) Las directrices y normativa de carácter general para el seguimiento, control y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros. 3. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera serán aprobados por Decreto Foral a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de gestión piscícola.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-58

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