Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Aguas no pescables

Art. 54

En vigor desde 13 ene 2024
A los efectos de la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas no pescables los vedados de pesca.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-54

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