Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 13 ene 2024
1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola, fomentará la mejora del hábitat de las especies piscícolas, de manera compatible e integrada con el objetivo global de la conservación de los ecosistemas acuáticos, y en coordinación con las demás administraciones competentes.
2. Especialmente impulsará medidas destinadas a la protección de los hábitats, a la protección y mejora de la vegetación de ribera y a la mejora de la conectividad de las masas de agua.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-35