Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 13 ene 2024
1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola creará y mantendrá una red de seguimiento de las especies piscícolas presentes en Navarra, asignando los recursos necesarios para su funcionamiento. 2. El Departamento competente en materia de gestión piscícola realizará periódicamente el seguimiento de las poblaciones pesqueras. En función de los datos obtenidos se establecerán los periodos de vedas, cupos y las limitaciones necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de las poblaciones. 3. Los criterios de aprovechamiento sostenible de las poblaciones se basarán en el control periódico y continuado de su estado.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-33

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