Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 13 ene 2024
1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola, podrá realizar repoblaciones en masas de agua de pesca pública de Navarra dirigidas al reforzamiento o recuperación de poblaciones naturales, así como las sueltas de ejemplares dirigidas a incrementar las piezas pescables. 2. Las repoblaciones y sueltas anuales quedarán recogidas en un documento técnico en el que se fijarán las masas de agua a repoblar, las especies y el número de ejemplares a soltar en cada caso. 3. Las repoblaciones y sueltas, en aguas públicas, únicamente podrán hacerse con ejemplares en buen estado sanitario que procedan de reproductores autóctonos de la cuenca correspondiente o bien cuya dotación genética se adecue a las de las poblaciones de la cuenca correspondiente, de acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera de la presente ley foral. 4. En el caso de las aguas de pesca privada se realizarán de acuerdo a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 63 de la presente ley foral.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-28

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