Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 13 ene 2024
Con el fin de garantizar la conservación de la diversidad genética y evitar la alteración de los hábitats de las especies piscícolas y los equilibrios ecológicos, estarán sometidos a previa autorización administrativa los siguientes actos: a) La introducción, cría y traslado de especies o subespecies pescables alóctonas o de sus subproductos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. b) La reintroducción cría, traslado y suelta de especies o subespecies autóctonas. c) La tenencia de piezas de pesca vivas, a excepción de lo indicado en el artículo 26.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-27

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