Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 13 ene 2024
1. Se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares pescados en Navarra. 2. Los ejemplares de especies pescables procedentes de explotaciones industriales legalmente constituidas, podrán ser comercializados durante todo el año, siempre que se acredite su origen y procedencia, y sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que sean necesarias para su comercialización.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-23

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