Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 93En vigor desde 13 ene 2024
Con el fin de garantizar la conservación de la diversidad genética y evitar la alteración de los hábitats de las especies piscícolas y los equilibrios ecológicos, estarán sometidos a previa autorización administrativa los siguientes actos:
a) La introducción, cría y traslado de especies o subespecies pescables alóctonas o de sus subproductos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
b) La reintroducción cría, traslado y suelta de especies o subespecies autóctonas.
c) La tenencia de piezas de pesca vivas, a excepción de lo indicado en el artículo 26.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-27