Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Permisos y pases de pesca

Art. 14

En vigor desde 13 ene 2024
1. Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca y en las aguas de control de especies exóticas cuando así se determinen en los correspondientes Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas, será necesario contar con un pase de pesca, además de la preceptiva licencia. 2. Los pases de pesca son documentos personales e intransferibles, emitidos por la entidad gestora responsable de la organización del ejercicio de la pesca en los cotos de pesca y tramos de control de las especies exóticas autorizan a su titular al ejercicio de la pesca en estas aguas en régimen especial. 3. La persona titular del pase está obligada a notificar la encuesta diaria a la entidad gestora mediante el depósito de la misma en el buzón a pie de río o mediante sistemas telemáticos. 4. La adjudicación de los pases se efectuará con carácter general basándose en el Plan Técnico de Gestión Pesquera o en el Plan Técnico de Gestión de Especies Exóticas correspondiente, según lo expuesto en el artículo 60 de la presente ley foral atendiendo al principio de igualdad de oportunidades. 5. Con el fin de fomentar el turismo, anualmente se podrá reservar un porcentaje de pases, nunca superior al cinco por ciento, para personas físicas o jurídicas que tengan como finalidad la promoción del turismo. El sistema de concesión de estos permisos será el establecido en la Orden Foral que se cita en apartado anterior.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-14

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