Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Licencia de pesca

Art. 12

En vigor desde 13 ene 2024
No podrán obtener licencia de pesca ni tendrán derecho a la renovación: a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención. b) Las personas inhabilitadas para obtenerla por sentencia judicial firme. c) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen, a las que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto sanción de inhabilitación. d) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen, que no hayan cumplido la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución firme recaída en expediente sancionador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil