Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Licencia de pesca
Art. 12
En vigor desde 13 ene 2024
No podrán obtener licencia de pesca ni tendrán derecho a la renovación:
a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.
b) Las personas inhabilitadas para obtenerla por sentencia judicial firme.
c) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen, a las que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto sanción de inhabilitación.
d) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen, que no hayan cumplido la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución firme recaída en expediente sancionador.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-12