Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 18 dic 2010
Dentro de la Junta Técnico-Asistencial, para el mejor funcionamiento de la misma, se crearán las Comisiones que se consideren convenientes o sean necesarias por disposición legal.
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eli/es-nc/lf/2010/12/13/21#art-17

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