Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 18 dic 2010
La Junta Técnico-Asistencial se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo disponga su Presidente o a solicitud de un tercio de sus componentes.
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eli/es-nc/lf/2010/12/13/21#art-18

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