Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 66
En vigor desde 20 feb 2021
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento competente en materia tributaria, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente copia o reproducción.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducción.
4. Tarifas. La tarifa será de 0,10 euros por cada página impresa.
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Proeli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-66