Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 66
68 / 76En vigor desde 20 feb 2021
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento competente en materia tributaria, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente copia o reproducción.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducción.
4. Tarifas. La tarifa será de 0,10 euros por cada página impresa.
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Proeli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-66