Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 66

68 / 76
En vigor desde 20 feb 2021
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento competente en materia tributaria, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente copia o reproducción. 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducción. 4. Tarifas. La tarifa será de 0,10 euros por cada página impresa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-66