Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 67
En vigor desde 20 feb 2021
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del departamento competente en materia tributaria a instancia de parte, de certificados específicos de carácter tributario.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el correspondiente certificado.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre se expida el correspondiente certificado
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo el certificado.
4. Tarifas. La tarifa será de:
a) Con carácter general 2,00 euros por cada certificado emitido en soporte papel.
b) Para las certificaciones cuya expedición en papel no pueda efectuarse inmediatamente por no ajustarse a ninguno de los modelos de emisión automática, requiriendo una preparación previa, la tarifa será de 5,00 euros
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Proeli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-67