Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 68

En vigor desde 20 feb 2021
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción y tasación de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la valoración de las obras de costo superior a los 4.810,00 euros. 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa los peticionarios de los servicios que constituyen el hecho imponible. 3. Devengo. a) La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. b) En el caso de petición de redacción de proyectos será exigible desde el momento en que el interesado acepte el presupuesto formulado por el Departamento competente en la materia. c) En el resto de casos, desde que el Departamento admita la prestación facultativa. 4. Tarifa. La tasa se calculará aplicando a la base imponible, que estará constituida por el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto y, en el caso de tasación, por el valor de la citada tasación, un tipo del 4 por 100.
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eli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-68

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