Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 225

En vigor desde 7 may 2018
Además de los efectos regulados con carácter general, la resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, se abonará el precio de los suministros recibidos de conformidad.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-225

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