Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 142

En vigor desde 7 may 2018
El órgano de contratación tiene la facultad de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. El ejercicio de dicha facultad se documentará por medio de un expediente con audiencia previa del contratista en el que figurarán los pertinentes informes técnicos y jurídicos de los servicios del órgano de contratación sin perjuicio del dictamen del Consejo de Navarra cuando se formule oposición del contratista.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-142

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