Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 18 mar 2006
El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo y estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General.
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eli/es-nc/lf/2006/03/09/2#art-6

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