Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 18 mar 2006
Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir y ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
f) Disponer el cumplimiento de los acuerdos.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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Proeli/es-nc/lf/2006/03/09/2#art-11