Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 18 mar 2006
Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirigir y ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos. f) Disponer el cumplimiento de los acuerdos. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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eli/es-nc/lf/2006/03/09/2#art-11

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