Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 18 mar 2006
Corresponderá al Secretario General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario General.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/03/09/2#art-15