Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público§ Subsección 2.ª Precios públicos

Art. 33

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En vigor desde 13 mar 1999
Las entidades locales podrán exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación. Se modifica por el de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo . Ref. BOE-A-1999-8878

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Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-33