Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Estados y cuentas anuales de las entidades locales

Art. 240

En vigor desde 1 ene 1996
Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales que se regulan en esta sección, los cuales comprenderán todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-240

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