Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 239
En vigor desde 1 ene 1996
La intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la misma, por conducto de la Presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y demás aspectos contables que el Pleno demande, en los plazos y con la periodicidad que aquél establezca.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-239