Art. 211
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Art. 211

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En vigor desde 1 ene 1996
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 219 de esta Ley.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-211