Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 191
En vigor desde 12 nov 2013
La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente.
Se modifica por el de la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2013-12425
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-191