Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 139
En vigor desde 7 feb 2019
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100.
El tipo de gravamen será único para todo el término municipal.
Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el .5 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 9 de la citada Ley Foral. Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, por el .7 de la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-847
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-139