Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Contribuciones especiales›§ Subsección 4.ª Cuota y devengo
Art. 115
En vigor desde 1 ene 1996
Una vez determinada la cuota a satisfacer, el órgano de gobierno competente de la entidad podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo máximo de cinco años.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-115