Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Contribuciones especiales§ Subsección 4.ª Cuota y devengo

Art. 114

En vigor desde 1 ene 1996
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas: a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos de la Contribución Territorial. b) Si se trata del establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios y concurren, junto a los propietarios, entidades aseguradoras que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de la imposición, en calidad todos ellos de sujetos pasivos, la parte de la cuota correspondiente a dichas entidades podrá ser distribuida entre las mismas proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por 100 del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización. c) En el caso de las obras a que se refiere el número 2.d) del artículo 111 de esta Ley Foral, el importe total de la contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente. 2. En el supuesto de que las Leyes o Tratados Internacionales concedan beneficios fiscales, las cuotas que puedan corresponder a los beneficiarios no serán distribuidas entre los demás contribuyentes.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-114

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